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Código Fiscal Artículo 60 A Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 60 A.

Los sistemas y registros contables deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:


I. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasa y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables;


II. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;


III. Formular estados de posición financiera y relacionar las cuentas de cada operación;
IV. Contar con la documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades;


V. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;


Lo dispuesto en este artículo no libera a los contribuyentes de la obligación de contar con los controles o libros que establezcan las leyes o reglamentos. 

 

 



Estado de Jalisco Artículo 60 A Código Fiscal
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